Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-07-27
Tipo:   Internet
Sección:   Economía y Dinero
URL:   Link
Autor:   Miriam Leiva
Latercera.com

En silencio el SII implementa la Reforma Tributaria regulando el pago de los nuevos impuestos
Una serie de instrucciones mediante circulares ha estado emitiendo el SII en estos últimos meses para ir concretando los cambios de la última ley que no solo crea impuestos a los servicios digitales y las casas, sino que también incorpora normas en beneficio de los contribuyentes, como el llegar a acuerdo en los juicios pendientes con la autoridad.
En medio de la estridencia del debate que ha levantado la pandemia, en silencio y sin aspavientos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ya comenzó a aplicar los cambios tributarios aprobados el año pasado. Y a través de circulares y consultas públicas, está implementando una a una las modificaciones que buscaban simplificar el pago de impuestos entre los regímenes semiintegrado, atribuido, renta presunta y pro pymes.
Pero la Modernización Tributaria no solo reducía burocracia sino que también creaba nuevos impuestos, y a contar de abril se comenzó a cobrar la sobretasa a bienes inmobiliarios que va adjunta a las contribuciones. El SII puso a disposición de los contribuyentes una plataforma digital para que identifiquen si cuentan con bienes raíces afectos, es decir cuyo avalúo sea superior a los $400 millones y dependiendo de su valor la tasa será de 0,075% a 0,275%.
Este mes también partió el cobro a los servicios digitales y en la primera quincena ya habían 49 contribuyentes extranjeros inscritos para pagar IVA en Chile entre los que figuran Amazon, Apple, Booking, Airbnb, Didi, Facebook, Google, Linkedin, Microsoft, Netflix, Spotify y Uber, entre otros.
Asimismo, el SII emitió a fines de junio una larga circular 44 con instrucciones para diversos aspectos considerados en la nueva ley.
Devolver cobros en exceso
Con esta norma, el contribuyente tiene derecho a solicitar devolución de impuestos cuando hayan sido pagados en forma indebida o en exceso, si a través de una circular, dictamen, informe, u otro documento oficial se cambia la instrucción.
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Recalca que la persona dispone de hasta 3 años para presentar su solicitud. “Si el documento fue modificado en octubre de 2020, y por inadvertencia, el contribuyente siguió pagando los impuestos en forma indebida o en exceso hasta el ejercicio comercial 2025, oportunidad en que efectúa su solicitud de devolución, solo podrá pedir la devolución de los impuestos por los últimos tres años contados desde su solicitud”.
Responsabilidad de gerentes
La nueva ley refiere la oportunidad en que los gerentes generales, administradores y socios tienen responsabilidad por una infracción tributaria de la empresa, estableciendo la “responsabilidad solidaria en la multa o sanción pecuniaria”. Según un ejemplo de la circular, esta ley se aplicará en casos de contabilización de documentos tributarios falsos.
Afirma que pueden aplicarse sanciones corporales y apremios cuando estos ejecutivos hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se establece una multa equivalente al 100% de los impuestos totales que debieron pagarse por parte de la empresa, y se incorporan exigencias adicionales para acuerdo reparatorio si hubo un perjuicio fiscal.
Término de juicios pendientes
Una norma bien esperada era aquella que permite poner término definitivamente a las juicios pendientes. La ley permitió este beneficio en que el SII otorga una condonación total de intereses y multas a los contribuyentes, sujeta a la condición de pago del 100% de los impuestos adeudados y su reajuste.
La circular establece el procedimiento administrativo y los plazos a través del cual el contribuyente solicitará poner término al juicio o gestión judicial pendiente: será vía web en la opción “peticiones administrativas”, donde se individualizarán todos los antecedentes de la causa, “reconociendo la deuda sobre la base que se les conceda una condonación total de intereses y multas”, avalando el pago de al menos el 30% del total de la deuda. Esta especie de garantía puede consistir en “depósitos en dinero que ingresa en arcas fiscales, prenda, hipoteca, fianza, boletas de garantía, depósitos a plazo endosables al Fisco”, etc.
El SII revisará si la “solicitud y caución fueron considerados suficientes”, emitirá una resolución fundada para presentar ante los tribunales correspondientes concediendo el 100% de condonación de las multas e intereses con el objetivo de “poner término a la gestión judicial”. El sistema judicial dispondrá de cinco días para elevar el acta de sentencia definitiva.
El contribuyente podrá desistir de su solicitud, pero sin posibilidad de reiterarla, “la opción solo puede ejercerse por una única vez”.
La norma regirá por 24 meses, hasta el 1 de marzo de 2022, y el SII deberá publicar en su sitio web todos aquellos juicios que hayan terminado con acuerdo a este procedimiento.