Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-06-21
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B2
Sección:   ECONOMÍA Y NEGOCIOS DOMINGO - Entretelones
Centimetraje:   25x6
El Mercurio
Latam: Superir sugiere crear protocolo para coordinar procedimiento de Chile y EE.UU.
Un nuevo antecedente se sumó este viernes al proceso abierto en Chile en el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que Latam abrió para que se reconozca en el país el proceso del Capítulo 11 en Estados Unidos. Se trata de un oficio que envió la propia Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) al juez, en el que sugiere que se establezca un 'protocolo de coordinación y cooperación entre este tribunal y el Tribunal de Bancarrota del distrito Sur de Nueva York'.

El escrito, firmado por el superintendente Hugo Sánchez, plantea que si bien el modelo de Insolvencia Transfronteriza adoptado en Chile y Estados Unidos regula la cooperación entre Estados en materia de insolvencia, no se especifica la forma en que dicha cooperación puede llevarse a cabo, enfatizando que el referido protocolo sugerido permitiría una coordinación más eficiente.

'Es importante destacar que, en el procedimiento extranjero principal no existe ningún representante chileno, siendo así más apremiante la necesidad de establecer una estrategia de coordinación con el tribunal extranjero', agrega el escrito, el que hace alusión a compartir información relevante, 'tomando especial consideración el derecho de los acreedores nacionales'. El escrito hace alusión a aspectos como la comunicación entre los tribunales, actuaciones procesales conjuntas, celebración de audiencias en conjunto y que las comunicaciones de ambos procedimientos se entreguen a todas las partes.

Ya antes el Consejo de Defensa del Estado había solicitado un veedor en la justicia chilena, y también el abogado Francis Lackington había pedido la revocación del reconocimiento decretado en favor de la compañía el 4 de junio pasado, alegando que no se aplicó el principio de reciprocidad. Es decir, que mientras acá en Chile hubo una resolución en solo cuatro días, sin audiencia y sin posibilidad de que los acreedores chilenos fueran oídos, con una tramitación ejecutiva, en Estados Unidos -a la inversa- existe la instancia de una audiencia para que los acreedores de ese país se pronuncien sobre reconocer un procedimiento extranjero.