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PERSONAL DE LA SALUD

Decreto 332/2021

DCTO-2021-332-APN-PTE - Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-37650815-APN-DNCSSYRS#MS, la Ley N° 27.541 y su modificatoria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, su modificatorio y complementarios, el Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020 y su ampliatorio N° 787 del 4 de octubre de 2020 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), fueron implementadas diversas medidas con relación al COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido decreto se estableció que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados y declaradas personal esencial por el Decreto N° 297/20 y, por lo tanto, no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia, sin perjuicio de que sus familiares se encuentren atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que, en ese contexto, por el Decreto N° 315/20 se otorgó a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 315/20 se estableció que la referida asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($5000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, se estableció que la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Que el aludido decreto estableció que los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de UN (1) empleador o UNA (1) empleadora, solo percibirán el incentivo por UNO (1) de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 787/20 se extendió el pago de la asignación estímulo otorgada por el mencionado Decreto Nº 315/20 por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2º del mencionado decreto, estableciéndose como beneficiarios y beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que prestaban al momento de su dictado servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social.

Que para la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto N° 315/20 y su ampliatorio Decreto N° 787/20, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución Conjunta N° 3/20, modificada por su similar la Resolución Conjunta N° 8/20, aprobaron el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos y expuestas o abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Que en el marco de lo dispuesto por los mencionados decretos, se pagó la asignación estímulo alcanzando a SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (647.229) trabajadores y trabajadoras de la salud de todo el país en el último período abonado.

Que es importante destacar el reconocimiento de la calidad, el empeño y la dedicación con que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de la salud sus tareas.

Que la situación epidemiológica actual exige nuevamente la aplicación de esta política de incentivo, con el objeto de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en los diferentes establecimientos de salud, tanto en el sector público como en el privado y de la seguridad social.

Que, en orden a ello, se propicia establecer un pago diferencial extraordinario para los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan su actividad en los establecimientos de salud del sistema sanitario expuestos y expuestas o abocados y abocadas a la atención de casos en el marco de la pandemia, acorde las características y mecanismos que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han definido.

Que considerando el tiempo transcurrido, el esfuerzo, la dedicación y la entrega de dichos trabajadores y dichas trabajadoras, así como también la variación interanual salarial, se establece el monto de la asignación estímulo establecida por el artículo 2° del Decreto N° 315/20, en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6500).

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, otorgada por el artículo 1° del Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto N° 787 del 4 de octubre de 2020, por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos.

ARTÍCULO 2°.- La asignación que se establece por el artículo precedente es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315/20 y en el Decreto Nº 787/20 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la asignación estimulo que se establece en el artículo 1º del presente decreto para los períodos que se indican será de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6500).

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 19/05/2021 N° 34154/21 v. 19/05/2021

Fecha de publicación 19/05/2021