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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 998/2021

RESFC-2021-998-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO, el Expediente EX-2020-91370036-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° RESFC-2021-189-APN-DI#INAES, se aprobaron los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).

Que, el artículo 4° de la citada norma estableció que el cumplimiento de estos informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo, durante los seis (6) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico conforme lo establecido en los artículos 2° y 3 de la presente.

Que en los fundamentos de la citada norma se dejó sentado, la necesidad de desarrollar los instrumentos de relevamiento, registro, acopio de información, sus análisis y procesamiento, así como los procesos de información, capacitación y apoyo a los responsables de su presentación.

Que en virtud de ello, se dispuso la articulación con las dependencias de la Administración Pública Nacional con incumbencia en dicha materia.

Que, no habiendo alcanzado certeza suficiente de parte de algunas de ellas, en lo atinente al desarrollo e implementación de dichos trámites, resulta necesario prorrogar el plazo para que las entidades puedan cumplimentar con la obligación de remisión de la información requerida.

Que, de lo contrario, se colocaría a las entidades ante la imposibilidad de dar cumplimiento al proceso de relevamiento censal, sin mediar alternativa alguna.

Que, en razón de ello, resulta necesario incorporar una cláusula transitoria a continuación del artículo 4° de la citada resolución, extendiendo el plazo de vencimiento del deber de remisión de aquellas entidades cuyos cierres de ejercicios hubieran operado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive.

Que, asimismo, resulta necesaria la modificación del artículo 2° de la mencionada resolución, con el objeto de aclarar que el Anexo III se encuentra comprendido como de presentación obligatoria respecto de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021 en adelante, para todas las mutuales y cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96 y 721/00,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplazase el artículo 2 de la Resolución N.° RESFC-2021-189-APN-DI#INAES por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución:

• Identificación,

• Localización y tamaño,

• Apertura cooperativa/base social,

• No discriminación,

•Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización),

• Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.

A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en los Anexos I, II y III.”

ARTÍCULO 2°.- Incorporase a continuación del artículo 4° y como cláusula transitoria, el siguiente artículo:

“Aquellas Mutuales y Cooperativas cuyos ejercicios hubieran cerrado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive, podrán dar cumplimiento a la presentación de los informes socioeconómicos previstos en los artículos 2°, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

e. 02/07/2021 N° 45791/21 v. 02/07/2021

Fecha de publicación 02/07/2021