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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2021

RESOG-2021-4-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 10 inciso b) y 11 inciso c) de la Ley 22.315; y

CONSIDERANDO:

Que, el derecho de asociarse con fines útiles se encuentra garantizado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Implica la libertad de elegir las personas con quienes asociarse, de establecer las condiciones y tipo de asociación; de elegir los fines asociativos; de ingresar en asociaciones ya constituidas; incluso de no asociarse. Pero también implica el reconocimiento y el respeto de la personalidad jurídica de las asociaciones.

Que, también se encuentra reconocido en diversos Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional por aplicación del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna. En efecto, está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 20); en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 16 inciso 1) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22 inciso 1).

Que, el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional instala la necesidad de promover, por parte del Estado, medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

Que, por su parte, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación señala que las asociaciones civiles están bajo la fiscalización estatal permanente. Es decir que, no solo se encuentran sujetas al control de legalidad al momento de solicitar la autorización para funcionar sino que es deber del Estado fiscalizar el funcionamiento y en su caso, la extinción de la asociación civil.

Que, la fiscalización estatal permanente consagrada por el Código Civil y Comercial de la Nación no debe ceñirse solo a la facultad de observar irregularidades, promover investigaciones y aplicar sanciones. Por el contrario, es un deber preeminente del Estado brindar herramientas que permitan, a las entidades sujetas a control, sortear las dificultades u obstáculos que impiden su regular funcionamiento.

Que, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 37/2020 por la cual se aprobó un plan de regularización para “asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos”.

Que, no obstante lo señalado, los altos niveles de incumplimientos en materia de presentación de estados contables y registración de autoridades, se presentan no sólo en el universo de entidades enumeradas en el párrafo anterior sino también impactan sobre las demás asociaciones civiles de primer grado como también en cámaras, federaciones y confederaciones.

Que, por lo señalado precedentemente, corresponde instrumentar un plan de regularización para aquellas entidades no comprendidas en la Resolución General 37/2020 de esta Inspección General de Justicia.

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a los artículos 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION ASOCIACIONES CIVILES (INGRESOS TOTALES HASTA $500.000)” que tendrá un costo de 30 módulos. Los ingresos se considerarán de acuerdo al ejercicio económico cerrado en el año 2020.

ARTÍCULO 2: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION ASOCIACIONES CIVILES (INGRESOS TOTALES MAYORES A $500.000)” que tendrá un costo de 60 módulos.

ARTÍCULO 3: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES” que tendrá un costo de 90 módulos.

ARTÍCULO 4: EXCEPTÚANSE a las entidades comprendidas en la Resolución General 37/2020 las cuales podrán regularizarse conforme a los términos de la misma.

ARTÍCULO 5: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: se establece como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2022, el cual podrá prorrogarse.

ARTÍCULO 6: Los trámites implementados en los artículos primero, segundo y tercero de la presente norma tienen por objeto lograr, bajo una única presentación, la inscripción de autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados. Podrán realizarlos aquellas entidades que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y/o que deban inscribir autoridades y/o que deban actualizar su sede social.

ARTÍCULO 7: ESTADOS CONTABLES. Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente con los recaudos de los artículos 410 y 411 de la Resolución General 07/2015.

ARTÍCULO 8: AUTORIDADES. Las entidades podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes con los recaudos del artículo 435 de la Resolución General 07/2015 (excluido el punto 1), conjuntamente con las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas. En el trámite implementado por el artículo primero no se requerirá dictamen de precalificación profesional.

ARTÍCULO 9: SEDE SOCIAL. Las entidades podrán actualizar la sede social con los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General 07/2015.

ARTÍCULO 10: RUBRICA DE LIBROS. Una vez finalizado el trámite de regularización, la entidad podrá rubricar los libros sociales. Para los trámites del artículo PRIMERO no tendrá costo adicional.

ARTÍCULO 11: La entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta las autoridades vigentes y tenga presentados los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente.

ARTÍCULO 12: REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. EXCLUSIÓN: las asociaciones que se encontraran en el Registro de Entidades Inactivas y culminen el proceso de regularización, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.

ARTÍCULO 13: CERTIFICADO DE VIGENCIA: una vez culminado el proceso de regularización, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA expedirá la certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un certificado de vigencia de la entidad.

ARTÍCULO 14: Los trámites de regularización implementados en la presente norma no obstan al ejercicio de las facultades de fiscalización de la Inspección General de Justicia conferidas por los artículos 3, 6 y 10 de la Ley 22.315.

ARTÍCULO 15: Finalizada la vigencia de los trámites que esta norma implementa, la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el retiro de personería de la entidad.

ARTÍCULO 16: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 17: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 18: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 14/04/2021 N° 22975/21 v. 14/04/2021

Fecha de publicación 14/04/2021