Licitación ID: 2239-2-LR18
Convenio Marco Productos de Ferretería y Servicios
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Taladro de mano o empuje 1 Unidad
Cod: 27111515
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Productos de Ferretería y Servicios
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Convenio Marco Productos de Ferretería y Servicios de Mantención Complementarios
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-02-2019 15:00:00
Fecha de Publicación: 28-11-2018 16:45:00
Fecha inicio de preguntas: 29-11-2018 8:00:00
Fecha final de preguntas: 07-12-2018 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-01-2019 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-02-2019 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-04-2019 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 04-09-2019 17:47:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Publicación Video Informativo 04-12-2018 23:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán contestar obligatoriamente “Si” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Mi representada ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. La respuesta a esta consulta será considerada una declaración bajo juramento realizada por el representante legal de la empresa. En caso que la respuesta ingresada sea “SI”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación. Los oferentes deberán indicar SI o NO a la siguiente pregunta, disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: ¿La oferta es presentada por una unión temporal de proveedores? Cuando la respuesta a esta pregunta sea NO, los anexos 3 y 4 no serán considerados para la evaluación, y al ser de obligatoria presentación para las uniones temporales de proveedores al momento de la oferta, la oferta del proveedor sería declarada inadmisible y no será sujeta a aclaración. Si la respuesta es SI, pero no adjunta los anexos antes mencionados, la oferta será declarada de igual forma inadmisible, y no sujeta a aclaración. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. Sin perjuicio de ello, cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar esta declaración referida a su respectiva empresa, en el Anexo N°4 “DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR UTP” suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el caso. Además, las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán incluir también en la oferta el o los documentos que acrediten la constitución de esta UTP y el detalle de la forma en cómo se debe considerar, para efectos de la aplicación de los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, a saber, Experiencia en la Industria, Patente Comercial para venta de Productos de Ferretería y Nivel de cumplimiento de políticas de Sustentabilidad, utilizando para ello el Anexo N° 3 “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”. Para el caso de las UTP, su apoderado deberá tener poder suficiente para ingresar la oferta representando a cada una de las empresas integrantes de la misma. Para acreditar esto, deberá presentar al momento de la oferta el o los documentos legales que respalden la constitución de dicha figura, de acuerdo al artículo 67 bis del Reglamento. En caso de que la totalidad de los antecedentes administrativos solicitados en este apartado no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán, a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl: - Declarar, a través de la ficha electrónica (BackOffice), formulario de “Mis condiciones comerciales”, si cuenta o no con alguna de las materias y contenidos listados respecto del criterio Sustentabilidad, según detalla la cláusula 9.5 “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”. Debe, asimismo, adjuntar a la oferta una copia simple del o los documentos indicados en dicha cláusula como medios de verificación válidos para acreditar el cumplimiento de cada uno de las políticas de sustentabilidad (materias y contenidos) en los que su empresa haya declarado “Sí”, en señal de que cumple efectivamente con ello. - Declarar a través de la ficha electrónica (BackOffice), en las condiciones generales del Formulario de Convenio Marco, si cuenta o no con los servicios de Asesoría Técnica descritos en el punto 9.5.1.4 de las presentes bases de licitación, a saber: (a) Servicios de Mesa de Ayuda (MDA) y (b) Asistencia en Procesos de Compra (APC): ¿Cuenta con Asesoría Técnica de los productos? En caso de declarar que sí posee este servicio, el oferente deberá indicar además en el formulario de convenio marco indicado lo siguiente: • Número de teléfono de la mesa de ayuda • Horario de atención de la mesa de ayuda: • Capacidad de atención: en dicho campo deberá indicar cantidad de personas que trabajan en esta labor. Además, el proponente deberá adjuntar a su oferta: Copia simple de la Patente Municipal (Comercial): Al respecto, se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre “EN TRÁMITE”, “PROVISORIOS” o “NO VIGENTES”. En caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el oferente deberá indicar en el Anexo N° 3 “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, a cuál RUT pertenece esta patente comercial.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de productos previamente creadas para esta licitación o bien incorporando productos nuevos, siempre y cuando no supere la cantidad máxima definida en la cláusula 9.3 numeral 7°. Además de las fichas de producto, los oferentes de esta licitación deberán completar obligatoriamente en la Plataforma Electrónica de Convenio Marco lo siguiente: a) Monto Máximo de la Orden de Compra: Referido a la capacidad de atención de su empresa. El monto mínimo es un requerimiento para este convenio marco y no es posible de modificar, siendo establecido en 10 UTM. b) Cobertura Regional: El proponente deberá indicar en la sección “condiciones regionales” del formulario, las regiones en las cuales despache sus productos. c) Retiro en Tienda: El Oferente deberá declarar Sí cuenta o No con retiro en tienda en situación normal y/o en situación de emergencia d) Plazo para Retiro en Tienda: El proveedor deberá declarar el tiempo mínimo que requiere para organizar el pedido y que éste se encuentre disponible para su retiro. Asimismo, deberá indicar la dirección del local donde se debe hacer dicho retiro. Cuando la Entidad contratante realice el retiro del bien adquirido en las dependencias del proveedor, no se podrá aplicar el recargo por despacho sobre la Orden de Compra (no se permitirá cobrar flete alguno). Por dependencias del proveedor se entiende locales comerciales, bodegas o centros de distribución del mismo, los cuales cuenten con las condiciones mínimas para que el comprador pueda retirar. e) Plazo Máximo de Entrega: Declarar cuál es el plazo máximo de entrega de sus productos, siempre bajo la premisa de que éste no podrá exceder en ningún caso los 21 días hábiles. Este plazo se debe ingresar al momento de la oferta también como un valor entero sin decimales y se entenderá siempre como un plazo en días hábiles. Cuando el oferente deje en blanco el campo plazo máximo de entrega de sus productos, se entenderá que la entrega será realizada dentro de 1 día hábil. En caso de que el oferente declare un plazo de entrega superior al máximo establecido en estas bases para la entrega en situación normal, su oferta será desestimada del proceso de evaluación, no será evaluada y será declarada inadmisible. f) Recargo por Despacho en Pesos Chilenos: Declarar, en las fichas electrónicas de despacho disponibles en el sistema, los valores, en números enteros, cobrados en pesos chilenos, considerando que este valor debe incluir todos los impuestos a los que esté afecto. Estas fichas contarán con la diferenciación de entrega en plazo normal y entrega en situación de emergencia. Los precios declarados en estas fichas serán considerados en evaluación económica, conforme a lo detallado en la cláusula 9.5.3 y el Anexo N° 5 de las presentes bases de licitación. Para ingresar su oferta debe considerar que para este convenio se han definido tres tipos de envíos, clasificados por tamaño y peso en: • Flete pequeño: hasta 35 kilos y/o 50 x 50 x 50 cm • Flete mediano: hasta 100 kilos y/o 70 x 70 x 70 cm • Flete grande: hasta 250 kilos y/o 100 x 100 x 100 cm Además, para todos aquellos envíos que tengan un peso superior a los 250 kilos, el oferente podrá indicar un cobro adicional por kilo. Todos aquellos envíos que superen la medida establecida para el Flete grande podrán utilizar la siguiente equivalencia de conversión: 1 metro cúbico = 250 Kilos. Los valores antes mencionados deberán ser ingresados en la ficha de despacho definida para cada caso y el valor máximo a cobrar por este concepto no podrá superar los CLP $30.000, cualquier oferta que supere este valor no será considerada en la evaluación y las regiones asociadas serán descartadas de la oferta del proveedor. Debido a la naturaleza de los productos, esta licitación permite que el oferente considere en su oferta realizar recargos por despacho de los productos en la región de origen del proveedor. La DCCP podrá solicitar los respaldos que estime necesarios para validar que el valor ingresado por el oferente por concepto de despacho de sus productos corresponde a un costo de mercado. Cuando el oferente no ingrese valores en las fichas de despacho o bien ingrese valores 0, se entenderá que no tiene recargo por despacho en esa región. g) Servicios Complementarios: El oferente podrá o no declarar valores para los tipos de servicios complementarios comprendidos por las categorías licitadas en este convenio, siempre y cuando estos servicios se encuentren asociados a la oferta de productos que realice el mismo, de acuerdo a la siguiente tabla: CATEGORÍA SUBCATEGORÍAS TIPOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS TIPOS DE PRODUCTO ASOCIADOS  SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CLIMATIZACIÓN Aislación térmica y UV de vidrios Lámina Protección Vidrio Instalación de aire acondicionado Aire Acondicionado Instalación de estufa doble combustión Estufa A Leña MANTENCIÓN Instalación de puertas y ventanas Puerta, Ventana Instalación de cerámica en pisos y muros Cerámica Instalación de alfombra muro a muro Alfombra muro a muro Pintura de muros Barniz, Esmalte Al Agua, Esmalte Sintético, Látex, Óleo, Pintura Acrílica, Pintura De Alto Tráfico, Pintura Para Piscina, Pintura Para Techo, Pintura Reflectante Instalación de piso laminado Piso Laminado, Piso Vinílico CARGADOR PARA AUTO ELECTRICO Y ACCESORIOS Cargador para auto eléctrico instalado No tiene producto asociado Estos servicios sólo podrán ser prestados durante la vigencia del convenio marco por aquellos proveedores que resulten adjudicados tanto respecto del producto que da origen al servicio como del servicio mismo. Serán desestimadas todas las ofertas de servicio que no cuenten con una oferta de producto relacionado, de acuerdo a lo definido anteriormente. El precio ofertado para el o los servicios antes mencionados no será evaluado. Durante la vigencia del convenio marco sólo se mantendrán publicadas aquellas ofertas de servicios adjudicadas que sean iguales o inferiores a los precios de referencia de la industria, determinados por la Dirección ChileCompra mediante un estudio de precios, siendo éstos informados durante la operatoria del convenio en www.mercadopublico.cl. Estos precios de referencia podrán ser actualizados por esta Dirección con el objetivo de recoger las fluctuaciones del mercado. h) Porcentaje Mínimo de Descuento a Ofertar en el Caso de Participar en Gran Compra El oferente deberá declarar un descuento mínimo que aplicará cuando participe en procesos de grandes compras. Durante la operatoria de este convenio, y en el caso de que exista una Gran Compra, el adjudicatario deberá ofertar en dicho proceso un porcentaje de descuento en los precios a lo menos igual al porcentaje de descuento declarado en su oferta inicial para un proceso de Gran Compra, pudiendo ser mayor. Esto debido a que, se espera que los proveedores participantes en una Gran Compra entreguen un precio más conveniente que el que mantienen publicado.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 1 “Declaración Jurada”, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N° 1“Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Patente Comercial El detalle para la evaluación de este criterio se encuentra en la cláusula 9.5 "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 45%
2 Sustentabilidad El detalle para la evaluación de este criterio se encuentra en la cláusula 9.5 "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 8%
3 Experiencia en el rubro El detalle para la evaluación de este criterio se encuentra en la cláusula 9.5 "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 30%
4 Asesoría Técnica El detalle para la evaluación de este criterio se encuentra en la cláusula 9.5 "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 12%
5 Requisitos Formales El detalle para la evaluación de este criterio se encuentra en la cláusula 9.5 "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: No aplica
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación sólo para la logística de despacho de los productos y los tipos de servicios complementarios adjudicados, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No se solicita garantías por seriedad de la oferta
Fecha de vencimiento: 27-11-2020
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: No se solicita garantías por seriedad de la oferta
Glosa: No se solicita garantías por seriedad de la oferta
Forma y oportunidad de restitución: No se solicita garantías por seriedad de la oferta
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 04-12-2023
Monto: 800000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada electrónica o físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda según el instrumento a utilizar, en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Productos de Ferretería y Servicios de Mantención complementarios y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido del catálogo o herramienta dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en las presentes bases, cláusula 10.11 Término Anticipado del Convenio Marco, numeral vii. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Consideraciones Generales sobre la garantía de los productos

Todos los productos o servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deberán contar, con la garantía sobre calidad de los bienes y servicios declarada en la respectiva ficha de producto (este campo es completado por el oferente). Lo anterior, deberá estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

9.1.1 Aspectos Normativos

Se deja expresa constancia que todos los productos o servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deben cumplir con toda la normativa chilena vigente, respecto a su fabricación y comercialización, considerando dentro de dicha normativa las autorizaciones sanitarias de fabricación, comercialización, distribución y almacenaje, pertinentes a los productos químicos que pudiesen encontrarse dentro del marco de las materias licitadas, o bien, las autorizaciones de uso y disposición y certificados, documentos o manuales de internación, según corresponda, para el caso de los productos importados. Por ejemplo, se debe dar cumplimiento al Decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de pesticidas de uso Sanitario y Doméstico; y la Circular N° B33/20, de 7 de agosto de 2008, del Ministerio de Salud, Instrucciones para la aplicación del DS 157/2005 “Reglamento de Pesticidas de Uso sanitario y Doméstico”.

El incumplimiento de la cláusula 9.1, y 9.1.1 consecuentemente, derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.

9.2 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará, mediante el mecanismo de Convenio Marco, la Adquisición de Productos de Ferretería y Servicios Complementarios para los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886.

Este convenio, está orientado a la adquisición de productos, ya sean maquinarias, herramientas, insumos o accesorios, destinados al mejoramiento del hogar, entendiéndose como hogar, cualquier espacio susceptible de implementación de estas mejoras.

En cuanto a los servicios complementarios definidos en las presentes bases de licitación, los mismos están orientados a la adquisición de servicios básicos de mejoramiento y mantención de espacios, los cuales deben estar vinculados siempre a la adquisición de los insumos para la prestación del servicio al mismo proveedor con el cual se contrate la prestación de servicios; estos servicios se entenderán siempre como no obligatorios de ofertar, de libre adquisición y complementarios a los productos de ferretería.

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y sub categorías:

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

1

ACEROS Y METALES

 

 

 

 

ALAMBRES, MALLAS Y PROTECCIONES

ARMADURAS DE HORMIGÓN

ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS METÁLICOS

PERFILES METÁLICOS

PLANCHAS, BARRAS, TUBOS Y VIGAS

2

BAÑO Y COCINA

ACCESORIOS DE BAÑO

 

ARTEFACTOS Y MUEBLES COCINA

 

SANITARIOS

 

TINAS Y CABINAS

 

3

 

CANALIZACIÓN ELÉCTRICA

  

BOQUILLAS

CAJAS

CONDULETS

CONECTORES

COPLAS

HILOS

MOLDURAS, ESCALERILLAS Y BANDEJAS PORTACONDUCTORES

PRENSA ESTOPA

TUBERÍAS

TUERCAS, ABRAZADERAS Y UNIONES

4

CLIMATIZACIÓN

 

 

 

 

CALEFACCIÓN

DUCTOS DE VENTILACIÓN Y ACCESORIOS

AIRE ACONDICIONADO

LEÑA, CARBÓN E INICIADORES DE FUEGO

VENTILACIÓN

5

CONDUCTORES ELÉCTRICOS

CONDUCTORES DOMICILIARIOS

 

CONDUCTORES INDUSTRIALES

6

 

CONSTRUCCIÓN 

AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES

 

ÁRIDOS, CEMENTOS, ASFALTOS Y HORMIGONES

ESCALERAS Y ANDAMIOS

ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN

EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS

 

GEOSINTÉTICOS

HERRAJE ESTRUCTURAL

MUROS, TABIQUES Y CIELOS

 

TECHUMBRES Y CUBIERTAS

7

CONTROL Y POTENCIA

 

 

 

 

ARMARIOS, TABLEROS Y CAJAS DE DISTRIBUCIÓN

BOTONERAS, PULSADORES Y ACCESOS

ENCHUFES INDUSTRIALES

INTERRUPTOR

PROTECCIÓN, CONTROL Y COMANDO

8

 

ELECTRICOS DOMICILIARIO

 

 

 

 

ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN

ADAPTADORES

AISLADOR

ENCHUFES DOMICILIARIOS

EXTENSIONES

FUSIBLE

9

ENERGIAS ALTERNATIVAS

ENERGÍA SOLAR

10

 

FERRETERÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADHESIVOS, ADITIVOS Y SELLANTES

CABLES, CADENAS Y ELEMENTOS DE AMARRE

CINTAS

ELEMENTOS DE FIJACIÓN

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA CONCRETO

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA MADERA

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA METAL

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PERNOS

ELEMENTOS DE FIJACIÓN TABIQUERÍA

MATERIALES PARA EMBALAJE

PRODUCTOS QUÍMICOS

QUINCALLERÍA

SOLDADURA

11

FERRETERÍA ELÉCTRICA

CONEXIONES Y AISLACIÓN

 

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

12

GASFITERÍA

ACCESORIOS ARTEFACTOS SANITARIOS

 

TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

 

ALCANTARILLADO

 

DRENAJE

 

ESTANQUE

12

GASFITERÍA

TUBERÍAS, FITTINGS Y ACCESORIOS

13

GRIFERÍA

ACCESORIOS GRIFERÍAS

 

GRIFERÍA

 

GRIFERÍA BAÑO

14

HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA

ACABADO Y REMOCIÓN

 

ACCESORIO HERRAMIENTA ELÉCTRICA

 

ALMACENAJE

 

HERRAMIENTAS DE CORTE

 

GOLPEO Y DEMOLICIÓN

 

HERRAMIENTAS DE FIJACIÓN

 

 

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

 

HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS

 

MAQUINARIA Y ACCESORIOS PARA MAQUINARIA

MEDICIÓN Y TRAZADO

 

SUJECIÓN Y APRETE

 

TRANSPORTE Y CARGA

15

ILUMINACIÓN

 

 

 

 

 

 

ACCESORIOS ILUMINACIÓN

 

AMPOLLETAS Y LÁMPARAS

FOCOS

ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR

LUMINARIA ALUMBRADO PÚBLICO

LUMINARIA FLUORESCENTE

LUMINARIA INDUSTRIAL

PROYECTORES Y REFLECTORES

16

JARDIN Y EXTERIORES

COMPLEMENTOS DE JARDIN Y PATIO

 

FERTILIZANTE JARDIN

 

HERRAMIENTAS DE JARDIN

MAQUINARIA DE JARDIN Y FORESTAL

 

RIEGO JARDIN

 

TIERRA JARDIN

17

MADERA

MADERA ASERRADA

 

MADERAS ELABORADAS

 

MADERAS IMPREGNADAS

 

TABLEROS Y CHAPAS

18

PINTURAS

HERRAMIENTAS DE PREPARACIÓN Y APLICACIÓN

 

PASTAS Y TEXTURAS

 

 

PINTURAS DECORATIVAS

 

PINTURAS ESPECIALES

 

REMOVEDORES Y DILUYENTES

19

PUERTAS Y VENTANAS

ACCESORIOS PARA PUERTAS Y VENTANAS

 

CERRADURAS Y CANDADOS

 

CORTINAJE Y ACCESORIOS

 

PUERTAS Y PORTONES

 

VENTANAS PREFABRICADAS

 

VENTANAS A LA MEDIDA

20

REVESTIMIENTOS

MUROS

 

PISOS

 

REVESTIMIENTO PISOS Y MUROS

 

TERMINACIONES

21

SEGURIDAD

COMUNICACIONES

 

 

ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD

 

PROTECCIÓN DE USO PERSONAL

 

SEGURIDAD

 

CONTROL Y DETECCIÓN

 

SEGURIDAD VIAL

22

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

CLIMATIZACIÓN

 

MANTENCIÓN

 

 

CARGADOR PARA AUTO ELÉCTRICO Y ACCESORIOS

9.3. Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas: una técnica y una económica.

Ambas etapas serán evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes, funcionarios públicos, designados por resolución del/la Director(a) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración, aunque siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

1° Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que, además, correspondan a las Categorías solicitadas en esta Licitación. Los oferentes podrán ofertar en relación a una o más subcategorías licitadas utilizando el listado de productos creados para ofertar en esta licitación. En caso de resultar adjudicados en una subcategoría se entenderá que adjudica la categoría respectiva.

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

4° Los proveedores que al momento de ofertar ya tengan adjudicados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios una o más de las categorías que se licitan no podrán volver a ofertar por esas mismas categorías. Las ofertas que se reciban de estos proveedores para otras categorías deberán contemplar condiciones comerciales que sean iguales o mejores que las que mantengan en la referida herramienta del respectivo convenio marco. Si presenta mejores condiciones comerciales que aquellas que mantiene en ese convenio la Dirección entiende que en caso de ser adjudicado reemplaza aquellas menos favorables vigentes en la referida herramienta para todas las categorías del presente Convenio Marco. Si presenta condiciones comerciales menos favorables la oferta será declarada inadmisible.

5° Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases, ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, además la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes, y por tanto no considerados en la evaluación.

6° Los oferentes podrán incorporar en su oferta exclusivamente 10 Productos Nuevos siempre y cuando sean válidamente ingresados y se enmarquen dentro de las categorías y subcategorías licitadas, a excepción de la categoría de Servicios Complementarios donde solo podrá ofertar las fichas previamente creadas por esta Dirección. Cuando en una oferta se supere la cantidad permitida para el ingreso de productos nuevos, sólo se revisarán las primeras 10 líneas de productos ingresadas como nuevo en su oferta. En el caso de que alguna de estas 10 líneas tenga un precio idéntico a alguno de los siguientes valores: 0; 1; 111.111.111.111 o 999.999.999.999 esa línea no será considerada y se saltará a la siguiente línea que NO tenga un precio igual a los indicados para continuar la evaluación hasta completar las 10 líneas de productos nuevos permitidas por oferta.

7° El formato de venta de los productos del convenio corresponderá a aquellos definidos por el fabricante y no a posteriores embalajes que los oferentes a esta licitación puedan crear para diferenciarse artificialmente de otra ficha idéntica.

8° La DCCP ha dispuesto como documento adjunto a esta licitación, un Diccionario de Datos en el cual se indican los parámetros de la información que debe ingresar el oferente, campo por campo, de manera tal que la ficha ingresada sea considerada válida para la oferta. Es decir, para que las fichas ingresadas sean aceptadas como parte de su oferta, deberán seguir a cabalidad las instrucciones entregadas por el Diccionario de Datos, en todos y cada uno de los campos a completar, manteniéndose, asimismo, dentro de las mismas unidades métricas y formatos de venta establecidos en él.

9° El proveedor es el responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente. 10° Si bien la evaluación de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.

9.4 Criterios de Evaluación

La Evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas (Técnica y Económica), considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Primera Etapa: Evaluación Técnica Empresa

I Etapa:

Evaluación de Criterios Técnicos Proveedor

CRITERIOS

Ponderación

1.1 Experiencia en el rubro

30 %

1.2 Patente Comercial

45 %

1.3 Sustentabilidad

8 %

1.4 Asesoría Técnica

12 %

1.5 Requisitos Formales

5 %

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Segunda Etapa: Evaluación Económica

II. Segunda Etapa: Evaluación de Precios Regionales por Producto

CRITERIOS

Ranking de precio final por Ficha de Producto

(precio final: precio ofertado + flete promedio de la región)




9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas

9.5.1 Primera Etapa: Evaluación de los criterios técnicos

9.5.1.1 Experiencia en el Rubro

Para este criterio se considerará la experiencia en la comercialización de productos asociados a las categorías y subcategorías de la presente licitación. Dicha experiencia debe ser declarada en la Sección Mis Condiciones Comerciales, en el Backoffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco, en relación a la cantidad de meses o años de experiencia efectivamente cumplidos, en números enteros, sin decimales. Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP verificará a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de iniciación de actividades del oferente acredite la trayectoria declarada por el mismo. En caso de que los valores no sean coincidentes, se tomará como referencia la trayectoria indicada por la fecha de iniciación de actividades que figure en el Servicio de Impuestos Internos.

La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de Experiencia

Puntaje

Menor de 6 meses o no informa

0

De 6 meses a 2 años

30

De 3 a 6 años

50

De 7 a 9 años

80

10 años o más

100

9.5.1.2 Patente Comercial

Corresponde al permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial y/o Industrial que necesita un local fijo . Este permiso es otorgado por la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:

Criterio

Puntuación

Acompaña Patente y/o Permiso Municipal para comercializar productos  

100 puntos

No envía patente municipal o la misma no es válida conforme a lo requerido por la presente licitación

0         puntos


9.5.1.3 Sustentabilidad

La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al cumplimiento de alguna de las materias y contenidos y sus respectivos medios de verificación. Para esto debe indicar “SI” (en el formulario de mis condiciones comerciales) y adjuntar el o los medios de verificación en la oferta:

POLÍTICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Nombre

MATERIAS Y CONTENIDOS

MEDIO DE VERIFICACIÓN

A)       Inclusión Laboral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajadores de la Tercera Edad

 

 

 

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años) a partir de políticas no discriminatorias.

Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 6 meses; y copia de carné de identidad del trabajador.

Trabajadores en Situación de Discapacidad

 

 

 

 

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.

 

 

 

1. Contrato de trabajo de carácter indefinido de trabajador(es) en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN. Esta materia será evaluada solo cuando se supere el porcentaje de personas con discapacidad contratadas, dispuesto en el artículo 157 bis de la ley N°21.015, (O)

 

2.   Sello Chile Inclusivo

B)       Inclusión de Género

 

 

 

 

 

 

 

 

Mujeres Trabajadoras

 

 

 

 

 

 

 

 

El oferente es una persona natural de sexo femenino.

1.   Se comprobará en el Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer), (O)

 

2.   Certificado de Cotizaciones Previsionales (F-30-1).

 

 

 

 

 

El oferente es una microempresa liderada por mujer/es.

El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.

C)  Buenas Prácticas Ambientales

Huella Chile

La empresa cuantifica sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero

Registro de inscripción en HuellaChile (Ministerio del Medio Ambiente)

Para la evaluación de este criterio sólo serán considerados los contratos de trabajo de jornada completa, cuyo sueldo fijo sea superior al salario mínimo.

En la eventualidad que algún oferente no declare o declare negativamente (NO) en la plataforma electrónica de Convenio Marco, en el campo dispuesto para la Sustentabilidad, aun cuando adjunte los medios de verificación correspondientes, se le asignara “0” puntos en este criterio.

También se asignarán 0 puntos cuando, no obstante, de haber declarado afirmativamente en la plataforma electrónica para una o más políticas de sustentabilidad, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación alguna de las “Materias y Contenidos “de todos aquellos puntos en los que haya declarado “SI” en la ficha electrónica.

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Cuenta con

Puntaje

Sello de Chile inclusivo; o

  

 100

2 ítems distintos al Sello de Chile inclusivo

1 ítem distinto al Sello de Chile inclusivo

             50

No declara, declara “NO”, o no puede acreditar lo declarado

               0

En el caso de detectarse una inconsistencia de la información declarada en la oferta durante la operatoria del convenio, se dará término anticipado al proveedor según lo establecido en la cláusula N° 10.11 numeral viii.

Asimismo, durante la operatoria del convenio, los compradores podrán solicitar a los adjudicatarios los respaldos que estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de lo declarado en este criterio, especialmente cuando se utilice este criterio en un proceso de Gran Compra.

9.5.1.4 Asesoría Técnica

El oferente deberá declarar, en las condiciones generales del Formulario de Convenio Marco, si cuenta o no con este tipo de servicio, para ello deberá responde a la pregunta: ¿Cuenta con Asesoría técnica de los productos?

Por asesoría técnica se entenderá que el oferente entrega los dos siguientes servicios:

Servicios de Mesa de Ayuda (MDA): El servicio de mesa de ayuda deberá encontrarse habilitado de manera permanente los días hábiles de la semana en un horario de 9 a 18 Horas. Este servicio telefónico deberá entregar información técnica y asesoría sobre el adecuado uso de productos y servicios. También deberá responder por reclamos relacionados con la calidad de los productos o la garantía de los servicios. Finalmente, deberá ser capaz de entregar atención en las zonas cubiertas por su oferta.

Asistencia en Procesos de Compra (APC): El oferente deberá declarar si cuenta con la entrega de servicios de asistencia en procesos de compra, por ejemplo, entregando el listado de productos asociados a un determinado proyecto y sus productos complementarios o las diferentes alternativas para efectuar una reparación o mantención. En caso de declarar que sí posee este servicio el oferente deberá indicar además en el formulario de convenio marco lo siguiente:

- Número de teléfono de la Mesa de Ayuda

- Horario de atención de la Mesa de Ayuda

- Capacidad de atención: en dicho campo deberá indicar la cantidad de personas que trabajan en esta labor

La asignación de puntajes en este criterio, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Criterio

Puntaje

Cuenta con al menos los servicios de asesoría técnica (Servicios de Mesa de Ayuda (MDA) y Asistencia en Procesos de Compra (APC))

100 puntos

No cuenta con Asesoría Técnica

0    puntos

Se considerará que no cuenta con asesoría técnica todas aquellas ofertas que presenten información inconsistente o bien no completen los datos de contacto, horario y capacidad de atención solicitados, y por tanto obtendrán cero puntos en este criterio. Al respecto, cabe destacar que la DCCP se reserva el derecho de verificar en cualquier momento de la evaluación, adjudicación u operatoria, la veracidad de los antecedentes entregados.

9.5.1.5 Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

La asignación de puntajes en este criterio, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Criterio

Puntaje

Cumple con requisitos formales

100 puntos

No cumple con requisitos formales

0        puntos

9.5.2 Puntaje Total de la Oferta Técnica:

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido. Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación técnica, 60 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación y serán evaluados económicamente.

Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 60 puntos, serán desestimados de este proceso de evaluación, al no cumplir con los requerimientos técnicos señalados en las presentes bases de licitación.

9.5.2.1. Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link: https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.

9.5.3 Segunda Etapa: Evaluación Económica

9.5.3.1 Consideraciones Generales

La oferta Económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco en “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en la sección “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

Serán desestimados de la evaluación económica:

1. Los productos que no se enmarquen dentro de las categorías y subcategorías licitadas.

2. Los productos en los cuales se hayan indicado precios iguales a “0”, 1, “11111111111111”, “999999999999” o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo, que no se considere válidamente ofertado o que sea claramente inconsistente.

3. Los productos nuevos que no completen correctamente todos los campos obligatorios de la ficha electrónica, de acuerdo a lo que se indica en el Diccionario de Datos dispuesto como documento adjunto para el proceso de oferta.

Los productos nuevos que excedan la cantidad máxima establecida en estas bases. Es decir, en caso de que el proveedor oferte una cantidad superior a 10 productos nuevos, se considerarán sólo las primeras 10 líneas ingresadas como productos nuevos, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.3, apartado “Para efectos de la evaluación de ofertas”, numeral “7°”.

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a aquellos propios de las transacciones habituales del rubro, contrastando los precios ofertados contra los precios de los productos activos de la herramienta electrónica de Convenio Marco durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en la herramienta electrónica que la DCCP disponga para la adquisición de productos de este convenio, podrá solicitar un número representativo de facturas con a lo menos 30 días de antigüedad bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien, verificar precios en el mercado. Los productos que resulten adjudicados y no sea posible validar que el precio ofertado corresponda a un precio de mercado, no serán habilitados en la referida herramienta.

En caso de que el producto ofertado tenga una marca que no pueda ser verificada, la DCCP podrá solicitar los documentos que acrediten la veracidad de lo declarado. En caso de determinar que la marca no corresponde, la ficha de producto no será habilitada.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

9.5.3.2 Precio del producto o servicio

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá ser expresado en pesos chilenos sin considerar IVA (netos). Asimismo, los precios ofertados no deberán considerar costos de despacho, ya que estos deberán ser ofertados de forma separada, de acuerdo con lo detallado en la cláusula 9.5.3.3.

El oferente deberá declarar en la ficha electrónica de oferta, sección “Condiciones Regionales” para cada Región en la que declare tener cobertura, lo siguiente:

- Retiro en tienda, dirección del local de retiro y plazo para el retiro en tienda.

- La cantidad máxima de productos a despachar por región (stock máximo). En caso de no informar este valor, o bien declarar 0, se entenderá que el proveedor no tiene una cantidad máxima de productos para despachar en esa región.

- El plazo de entrega máximo en días hábiles declarado para cada una de las regiones ofertadas, considerando que este plazo no podrá exceder en ningún caso los 20 días hábiles.

- Plazo de entrega de emergencia o catástrofe declarada por la autoridad, en horas corridas para cada una de las regiones ofertadas.

Si el oferente declara cero (0) o no declara para el plazo de entrega máximo en días hábiles, se entenderá que los productos deberán ser entregados dentro de las 24 horas siguientes desde el envío de la OC.

Si el oferente declara cero (0) para el plazo de emergencia o catástrofe declarada por la autoridad, se entenderá que los productos deberán ser entregados en menos de 60 minutos desde el envío de la OC.

En caso de que el oferente exceda el plazo de entrega máximo en días hábiles (>20 días), la oferta del proveedor para esa región será declarada inadmisible, será desestimada y no será evaluada.

Variación Porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de un intervalo de confianza

La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para calcular la variación porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de cada producto.

VP_ =(P ofertado Producto-Pmin Producto)/(Pmin Producto)

Donde:

VP = Variación Porcentual Precio Producto.

P ofertado Producto = Precio ingresado por el oferente para una determinada ficha de producto.

Pmin Producto = Precio mínimo ofertado para el mismo producto.

Los productos que tengan una variación porcentual entre su precio y el menor precio ofertado superior al 40% para los productos transables y 60% para aquellos identificados como no transables de acuerdo a lo definido en la cláusula 10.8.2 y cuyo precio de mercado promedio supere los $1000 serán desestimadas del proceso de evaluación.

9.5.3.3 Recargo por despacho

Los proveedores que participen de esta licitación deberán entregar los valores que cobran por concepto de despacho en cada una de las 16 fichas que la DCCP ha dispuesto en el Backoffice, las cuales representan la combinación de tipificación comunal por densidad y tipo de envío, lo cual se resume en la siguiente tabla.

Tipificación de comuna

Envío pequeño

Envío mediano

Envío grande

Valor kilo adicional

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

La asignación de las fichas por región se detalla en el cuadro siguiente denominado “tabla de evaluación de recargo por despacho” y el detalle por región de la tipificación comunal definida se encuentra en el Anexo N°5 de estas bases.

 Región

Tipificación de comuna

Envío pequeño

Envío mediano

Envío grande

Valor kilo adicional

Factor regional

 Arica y Parinacota

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

2

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Tarapacá

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

1

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

Antofagasta

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

Atacama

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

2

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Coquimbo

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

2

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

Valparaíso

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Lib. Gral. Bernardo O´Higgins

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Maule

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

Ñuble

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Biobío

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 La Araucanía

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Los Ríos

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Los Lagos

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Aysén del Gral. C. Ibáñez del Campo

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

2

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Magallanes y Antártica Chilena

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

1

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

 Metropolitana de Santiago

ALTA DENSIDAD

X1

X2

X3

X4

1

DENSIDAD MEDIA

X5

X6

X7

X8

BAJA DENSIDAD

X9

X10

X11

X12

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

Chile Insular y Extremo

PERIFERIA

X13

X14

X15

X16

3

De acuerdo con lo señalado en las tablas anteriores, el oferente deberá entregar el valor del despacho para cada combinación, procurando que las combinaciones entregadas concuerden con las regiones para las cuales declaro cobertura. Por ejemplo, si el proveedor declaro cobertura en la Región Metropolitana, la cual comprende las 4 tipificaciones, deberá ofertar valores para todas las combinaciones de la tabla, es decir, X1 a X16.

Se recuerda que el cobro por despacho debe ingresarse en pesos chilenos, con todos los impuestos a los que se encuentre sujeto y como un número entero. Asimismo, se destaca que esta licitación permite que el oferente considere en su oferta realizar recargos por despacho de los productos en la región de origen del proveedor.

Los valores ofertados por despacho, serán evaluados con la mecánica descrita a continuación:

1. Se revisará que los valores de las fichas ofertadas no superen el límite definido en la cláusula 6.3 letra f), que establece que no se aceptarán fletes que superen los CLP $30.000. Las fichas que no cumplan con esta restricción serán descartadas de la evaluación.

2. Las fichas de despacho ofertadas por los proveedores y que hayan pasado la primera revisión, se compararán con la información declarada en las condiciones comerciales en cuanto a que cubran todas las tipificaciones comprendidas en las regiones en que el oferente declaro cobertura. En el caso que el proveedor no haya ofertado todas las tipificaciones de una región, se descartará la región de la evaluación.

3. Los valores ofertados serán traspasados a la “tabla de evaluación de recargo por despacho” para sacar un promedio simple de valor de despacho para cada región, el que luego será multiplicado por el factor definido para la región. Por ejemplo, para la región metropolitana:

Metropolitana de Santiago = 1 * (X1+ X2+…+X15+X16)/16

4. Los valores resultantes del paso anterior serán sumados y divididos por la suma de los factores de las regiones ofertadas correctamente por el oferente. El resultado de esta operación será el “Despacho Promedio Ponderado”, el cual será sumado al precio de todos los productos ofertados por el proveedor y así se obtendrá el precio de los productos puestos en el lugar de destino. Para las fichas de servicios no se sumará el valor del Flete Final.

Es importante recalcar que los valores de recargo por despacho ofertados serán considerados como parte del precio final del producto e influirán en la evaluación económica (se sumarán precio producto y flete regional para construcción del ranking de precios que se realizará por tipo de producto), a excepción de las fichas de servicios, para las que no se sumará el valor del flete final regional. La fórmula utilizada para esto será la siguiente:

Precio de producto en lugar de destino para la región (Y) = Precio ofertado para el producto + Despacho Promedio Ponderado


9.5.3.4 Evaluación Económica - Confección de Ranking:

Para la evaluación económica de las ofertas, el precio de cada producto más el respectivo recargo por despacho declarado por el oferente para determinada región (Precio del producto en lugar de destino para la región (Y)), serán ordenados de menor a mayor, para cada una de las regiones y por alguna de las dos modalidades que a continuación se describen: (a) productos idénticos, es decir productos con el mismo “Tipo de Producto”, “Marca”, “Modelo” y “Medida”; o por (b) productos similares, es decir productos con el mismo “Tipo de Producto”, “Modelo” y “Medida”, de acuerdo a lo siguiente:

La comparación de productos idénticos (tipo de producto, marca, modelo, medida) contempla las siguientes subcategorías:

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

BAÑO Y COCINA

ACCESORIOS DE BAÑO

ARTEFACTOS Y MUEBLES COCINA

SANITARIOS

TINAS Y CABINAS

CLIMATIZACIÓN

CALEFACCIÓN

DUCTOS DE VENTILACIÓN Y ACCESORIOS

AIRE ACONDICIONADO

VENTILACIÓN

CONDUCTORES ELÉCTRICOS

CONDUCTORES DOMICILIARIOS

CONDUCTORES INDUSTRIALES

CONSTRUCCIÓN

AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES

ELÉCTRICOS DOMICILIARIO

ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN

ENERGÍAS ALTERNATIVAS

ENERGÍA SOLAR

FERRETERÍA

ADHESIVOS, ADITIVOS Y SELLANTES

FERRETERÍA ELÉCTRICA

CONEXIONES Y AISLACIÓN

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

GASFITERÍA

ACCESORIOS ARTEFACTOS SANITARIOS

TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

ESTANQUE

GRIFERÍA

ACCESORIOS GRIFERÍAS

GRIFERÍA

GRIFERÍA BAÑO

HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA

ACCESORIO HERRAMIENTA ELÉCTRICA

ALMACENAJE

HERRAMIENTAS DE CORTE

HERRAMIENTAS DE FIJACIÓN

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS

MAQUINARIA Y ACCESORIOS PARA MAQUINARIA

MEDICIÓN Y TRAZADO

SUJECIÓN Y APRETE

ILUMINACIÓN

ACCESORIOS ILUMINACIÓN

AMPOLLETAS Y LÁMPARAS

FOCOS

ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR

LUMINARIA ALUMBRADO PÚBLICO

LUMINARIA FLUORESCENTE

LUMINARIA INDUSTRIAL

PROYECTORES Y REFLECTORES

JARDIN Y EXTERIORES

MAQUINARIA DE JARDIN Y FORESTAL

PINTURAS

HERRAMIENTAS DE PREPARACIÓN Y APLICACIÓN

PINTURAS DECORATIVAS

PINTURAS ESPECIALES

PUERTAS Y VENTANAS

CERRADURAS Y CANDADOS

CORTINAJE Y ACCESORIOS

PUERTAS Y PORTONES

VENTANAS PREFABRICADAS

REVESTIMIENTOS

PISOS

REVESTIMIENTO PISOS Y MUROS

SEGURIDAD

COMUNICACIONES

ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD

PROTECCIÓN DE USO PERSONAL

CONTROL Y DETECCIÓN

La comparación de productos similares, es decir mismo tipo de producto, modelo y medida, además de los atributos extendidos (AE) que la DCCP considere necesarios para su comparación. Contempla las siguientes subcategorías:

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

ACEROS Y METALES

ALAMBRES, MALLAS Y PROTECCIONES

ARMADURAS DE HORMIGÓN

ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS METÁLICOS

PERFILES METÁLICOS

PLANCHAS, BARRAS, TUBOS Y VIGAS

CANALIZACIÓN ELÉCTRICA

BOQUILLAS

CAJAS

CONDULETS

CONECTORES

HILOS

COPLAS

MOLDURAS, ESCALERILLAS Y BANDEJAS PORTACONDUCTORES

PRENSA ESTOPA

TUBERÍAS

TUERCAS, ABRAZADERAS Y UNIONES

CLIMATIZACIÓN

LEÑA, CARBÓN E INICIADORES DE FUEGO

CONSTRUCCIÓN

ÁRIDOS, CEMENTOS, ASFALTOS Y HORMIGONES

ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN

ESCALERAS Y ANDAMIOS

EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS

GEOSINTÉTICOS

HERRAJE ESTRUCTURAL

MUROS, TABIQUES Y CIELOS

TECHUMBRES Y CUBIERTAS

CONTROL Y POTENCIA

ARMARIOS, TABLEROS Y CAJAS DE DISTRIBUCIÓN

BOTONERAS, PULSADORES Y ACCESOS

ENCHUFES INDUSTRIALES

INTERRUPTOR

PROTECCIÓN, CONTROL Y COMANDO

ELÉCTRICOS DOMICILIARIO

ADAPTADORES

AISLADOR

ENCHUFES DOMICILIARIOS

EXTENSIONES

FUSIBLE

FERRETERÍA

CABLES, CADENAS Y ELEMENTOS DE AMARRE

CINTAS

ELEMENTOS DE FIJACIÓN

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA CONCRETO

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA MADERA

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA METAL

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PERNOS

ELEMENTOS DE FIJACIÓN TABIQUERÍA

MATERIALES PARA EMBALAJE

PRODUCTOS QUÍMICOS

QUINCALLERÍA

SOLDADURA

GASFITERÍA

ALCANTARILLADO

DRENAJE

TUBERÍAS, FITTINGS Y ACCESORIOS

HERRAMIENTAS Y MAQUINARÍA

ACABADO Y REMOCIÓN

GOLPEO Y DEMOLICIÓN

TRANSPORTE Y CARGA

JARDIN Y EXTERIORES

COMPLEMENTOS DE JARDIN Y PATIO

FERTILIZANTE JARDIN

HERRAMIENTAS DE JARDIN

RIEGO JARDIN

TIERRA JARDIN

MADERA

MADERA ASERRADA

MADERAS ELABORADAS

MADERAS IMPREGNADAS

TABLEROS Y CHAPAS

PINTURAS

PASTAS Y TEXTURAS

REMOVEDORES Y DILUYENTES

PUERTAS Y VENTANAS

ACCESORIOS PARA PUERTAS Y VENTANAS

VENTANAS A LA MEDIDA

REVESTIMIENTOS

MUROS

TERMINACIONES

SEGURIDAD

SEGURIDAD

SEGURIDAD VIAL

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.7 Adjudicación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La DCCP adjudicará por categoría de acuerdo a tres tipos de Adjudicación (dentro del 60%, el 40% y el 10% más económicos para el mismo producto), a aquellas ofertas que cumplan con tener al menos un producto dentro del porcentaje mejor evaluado, definido para cada caso de acuerdo a lo siguiente:

a) Adjudicación por 60% mejor evaluado

La DCCP adjudicará por Categoría a los oferentes cuyos productos se encuentren dentro del 60% mejor evaluado, considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio final (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.

En los casos en que, siguiendo la forma de adjudicación descrita en el párrafo anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).

Serán consideradas para este tipo de adjudicación las siguientes subcategorías:

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

ACEROS Y METALES

ALAMBRES, MALLAS Y PROTECCIONES

PLANCHAS, BARRAS, TUBOS Y VIGAS

BAÑO Y COCINA

ACCESORIOS DE BAÑO

 

ARTEFACTOS Y MUEBLES COCINA

 

SANITARIOS

 

TINAS Y CABINAS

CANALIZACIÓN ELÉCTRICA

BOQUILLAS

 

CAJAS

 

CONDULETS

 

CONECTORES

 

COPLAS

 

HILOS

 

MOLDURAS, ESCALERILLAS Y BANDEJAS PORTACONDUCTORES

 

PRENSA ESTOPA

 

TUBERÍAS

 

TUERCAS, ABRAZADERAS Y UNIONES

CLIMATIZACIÓN

CALEFACCION

 

DUCTOS DE VENTILACION Y ACCESORIOS

 

AIRE ACONDICIONADO

 

VENTILACIÓN

CONDUCTORES ELÉCTRICOS

CONDUCTORES DOMICILIARIOS

CONDUCTORES INDUSTRIALES

CONSTRUCCIÓN

AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES

 

ESCALERAS Y ANDAMIOS

 

EVACUACION DE AGUAS LLUVIAS

 

GEOSINTÉTICOS

CONTROL Y POTENCIA

ARMARIOS, TABLEROS Y CAJAS DE DISTRIBUCIÓN

 

BOTONERAS, PULSADORES Y ACCESOS

 

ENCHUFES INDUSTRIALES

 

INTERRUPTOR

 

PROTECCIÓN, CONTROL Y COMANDO

ELECTRICOS DOMICILIARIO

ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN

 

ADAPTADORES

 

AISLADOR

 

ENCHUFES DOMICILIARIOS

 

EXTENSIONES

 

FUSIBLE

ENERGIAS ALTERNATIVAS

ENERGÍA SOLAR

FERRETERÍA

ADHESIVOS, ADITIVOS Y SELLANTES

 

CABLES, CADENAS Y ELEMENTOS DE AMARRE

 

CINTAS

 

MATERIALES PARA EMBALAJE

 

PRODUCTOS QUÍMICOS

 

QUINCALLERÍA

 

SOLDADURA

FERRETERÍA ELÉCTRICA

CONEXIONES Y AISLACIÓN

 

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

GASFITERÍA

ACCESORIOS ARTEFACTOS SANITARIOS

 

TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

 

ALCANTARILLADO

 

DRENAJE

ESTANQUE

TUBERÍAS, FITTINGS Y ACCESORIOS

GRIFERÍA

ACCESORIOS GRIFERÍAS

 

GRIFERÍA

 

GRIFERÍA BAÑO

HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA

ACABADO Y REMOCIÓN

 

ACCESORIO HERRAMIENTA ELÉCTRICA

 

ALMACENAJE

 

HERRAMIENTAS DE CORTE

 

GOLPEO Y DEMOLICIÓN

 

HERRAMIENTAS DE FIJACIÓN

 

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

 

HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS

 

MAQUINARIA Y ACCESORIOS PARA MAQUINARIA

 

MEDICIÓN Y TRAZADO

 

SUJECION Y APRETE

 

TRANSPORTE Y CARGA

ILUMINACIÓN

ACCESORIOS ILUMINACIÓN

 

AMPOLLETAS Y LÁMPARAS

 

FOCOS

 

ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR

 

LUMINARIA ALUMBRADO PÚBLICO

 

LUMINARIA FLUORESCENTE

 

LUMINARIA INDUSTRIAL

 

PROYECTORES Y REFLECTORES

JARDIN Y EXTERIORES

COMPLEMENTOS DE JARDIN Y PATIO

 

FERTILIZANTE JARDIN

 

HERRAMIENTAS DE JARDIN

 

MAQUINARIA DE JARDIN Y FORESTAL

 

RIEGO JARDIN

PINTURAS

HERRAMIENTAS DE PREPARACIÓN Y APLICACIÓN

 

PASTAS Y TEXTURAS

 

PINTURAS DECORATIVAS

 

PINTURAS ESPECIALES

PINTURAS

REMOVEDORES Y DILUYENTES

PUERTAS Y VENTANAS

ACCESORIOS PARA PUERTAS Y VENTANAS

 

CERRADURAS Y CANDADOS

 

CORTINAJE Y ACCESORIOS

 

PUERTAS Y PORTONES

 

VENTANAS PREFABRICADAS

REVESTIMIENTOS

MUROS

 

PISOS

 

REVESTIMIENTO PISOS Y MUROS

 

TERMINACIONES

SEGURIDAD

COMUNICACIONES

ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD

 

PROTECCION DE USO PERSONAL

 

SEGURIDAD

 

CONTROL Y DETECCIÓN

 

SEGURIDAD VIAL

b) Adjudicación por 40% mejor evaluado

La DCCP adjudicará por Categoría a los oferentes cuyos productos se encuentren dentro del 40% mejor evaluado, considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio final (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.

En los casos en que, siguiendo la forma de adjudicación descrita en el párrafo anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).

Serán consideradas para este tipo de adjudicación las siguientes subcategorías:

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

ACEROS Y METALES

ARMADURAS DE HORMIGÓN

 

ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS METÁLICOS

 

PERFILES METÁLICOS

CLIMATIZACIÓN

LEÑA, CARBÓN E INICIADORES DE FUEGO

CONSTRUCCIÓN

ÁRIDOS, CEMENTOS, ASFALTOS Y HORMIGONES

 

ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN

 

HERRAJE ESTRUCTURAL

 

MUROS, TABIQUES Y CIELOS

 

TECHUMBRES Y CUBIERTAS

FERRETERÍA

ELEMENTOS DE FIJACIÓN

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA CONCRETO

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA MADERA

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA METAL

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PERNOS

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN TABIQUERIA

JARDIN Y EXTERIORES

TIERRA JARDIN

MADERA

MADERA ASERRADA

 

MADERAS ELABORADAS

 

MADERAS IMPREGNADAS

 

TABLEROS Y CHAPAS

PUERTAS Y VENTANAS

VENTANAS A LA MEDIDA

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

CLIMATIZACIÓN

 

CONTROL SANITARIO

 

MANTENCIÓN

 

CARGADOR PARA AUTO ELECTRICO Y ACCESORIOS

c) Adjudicación para Fichas Mayoristas (10% mejor evaluados)

La DCCP adjudicará por ficha mayorista a aquellos oferentes cuyo precio por región de despacho se encuentre dentro del 10% mejor evaluado (menor o igual al 10%), considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio final (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.

En los casos en que, siguiendo el criterio de adjudicación precedente, resulte adjudicado sólo 1 proveedor, la DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).

Quienes adjudiquen estas fichas mayoristas quedarán adjudicados en la categoría a la cual pertenezca el mismo producto en su formato unitario. Esto implica que cualquier acción durante la operatoria deberá estar dada por esta consideración.

Ejemplo:

AMPOLLETA AHORRO ENERGIA 7W LUZ BLANCO CALIDO MINI BOLA UNIDAD REGIÓN METROPOLITANA, MINIMO 100 UNIDADES

PRECIO: $1.890 Precio por unidad considerando venta mínima de 100 unidades.

d) Adjudicación de servicios

La DCCP adjudicará los servicios complementarios ofertados por los proveedores adjudicados en los tipos de producto relacionados a dichos servicios.

9.8 Resolución de empates:

En el caso de que dos o más proveedores oferten el mismo precio para un mismo Tipo de Producto, quedarán todos adjudicados en la misma posición del ranking y el porcentaje de adjudicados se correrá tantas posiciones como adjudicados con el mismo precio existan.

9.9 Resolución de consultas respecto de la adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link: https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

i. Ley N° 19.886 y su reglamento.

ii. Bases administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

iii. Oferta adjudicada.

iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

v. Condiciones de uso del sistema

vi. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

vii. La resolución de Adjudicación

viii. Normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos que pertenecen a las categorías y subcategorías licitadas.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

10.2 Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la herramienta que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta herramienta electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la herramienta, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos y /o servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La DCCP publicará en la herramienta que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los bienes y/o servicios disponibles en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios que resulten adjudicados con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la herramienta de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial . Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria General del Convenio Marco

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, la que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

Es preciso señalar que esta Dirección podrá, fundadamente, aprobar que los proveedores adjudicados ofrezcan sus productos y servicios en forma directa a través de una plataforma electrónica administrada y operada por el proveedor, que se integre a la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, siempre y cuando dichas plataformas aseguren una continuidad operativa acorde con el objeto de entregar de manera ininterrumpida los productos y servicios requeridos por las Entidades Públicas.

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra de un monto igual o superior a las 10 UTM.

Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán ser acompañadas por el respectivo certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos.

Cuando en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos serán bloqueados en dicha herramienta.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión máxima de un 40% para productos transables y 60% no transables, considerando lo definido en la cláusula 10.8 para la identificación de cada uno de estos, entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la herramienta, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, dichas tarifas se fijarán por resolución fundada de esta Dirección y serán publicadas en el ID de la Licitación.

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la herramienta electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas , recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto a la Autorización Sanitaria, ya sea Registro o Notificación según el D.S. 157/05 y la Circular N° B33/20 del MINSAL, según corresponda, y dicho incumplimiento sea establecido por la autoridad competente y notificado a esta Dirección, éstos serán bloqueados de la herramienta por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer lo siguiente:

• Plazo de entrega mayor a 21 días.

• Entrega de productos sin costo de despacho o descuentos en el costo de despacho.

• La cantidad indicada en la OC sea superior a la cantidad máxima de stock declarada por el adjudicatario.

10.4.1 Fichas Mayoristas

Los proveedores adjudicados en las Fichas Mayoristas deberán mantener estas fichas, sin posibilidad de bloqueo por 12 meses, desde el inicio de la vigencia del CM. En las fichas mayoristas se podrá indicar un stock máximo disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por la DCCP durante la operatoria del convenio.

10.4.2 Tienda de Descuentos de Temporada - Pop-up shop

La DCCP dispondrá adicionalmente, de un Backoffice definido bajo el nombre de “Descuentos de Temporada” a través del cual se disponibilizarán las fichas de los productos con precio rebajado, bien sea por ser de productos de temporada, o por tratarse de productos en liquidación por quiebre de stock.

De esta forma se habilitará un espacio temporal de comercialización, con especialización rotativa en categorías afectas a mayor demanda en una temporada en particular dentro de los 12 meses que comprenden un año. En términos de retail, esta herramienta se puede definir como un híbrido o aproximación, entre una pop-up shop y una category killer.

La Tienda de Descuentos de Temporada aplicará entonces a:

(1) productos de temporada;

(2) productos con quiebre de stock, liquidación o rebajas.

No obstante, la DCCP podrá definir otras situaciones en las cuales pueda utilizarse esta Tienda de Descuentos de Temporada, como por ejemplo, situaciones de emergencia o catástrofe nacional.

Los productos de esta Tienda de Descuentos mantendrán su visibilidad preferencial en la herramienta electrónica de Convenio Marco durante la campaña respectiva.

En las fichas publicadas en la Tienda de Temporada, se podrá indicar un stock máximo disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por la DCCP durante la operatoria del convenio.

10.4.3 Rechazo de Órdenes de Compra.

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

i. Que la Orden de Compra sea por un monto inferior a las 10 UTM. Este valor incluye los impuestos.

ii. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con cualquier proveedor adjudicado en el convenio marco, lo cual se deberá acreditar a través de la información que se obtiene del módulo “Mis Pagos” del Sistema de Información. Se entenderá por deuda vencida cuando un comprador mantenga una factura, asociada a este convenio marco, sin gestión o impaga en el referido módulo por más de 45 días desde la fecha de su respectivo ingreso, situación que deberá ser acreditada.

iii. Cuando no se adjunte a la orden de compra, el folio del compromiso presupuestario o imputación presupuestaria, en el caso de los otros sistemas, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos y/o servicios consignados en ella.

iv. Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario entre las partes, en caso de que exista.

v. Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la Orden de Compra no está ubicada en alguna de las regiones para las que el proveedor tenga cobertura, según lo que este último declare en su oferta y/o la ficha seleccionada no corresponda a dicha región.

vi. Si el servicio para el cual es emitida la Orden de Compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción del mismo. Es decir, si el mismo incluye labores o actividades adicionales, o bien, implican que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la prestación del servicio.

vii. Cuando la Orden de Compra recibida sea por una cantidad superior al monto máximo de despacho declarado por el proveedor, el mismo podrá rechazarla. En el caso de no hacerlo, entonces quedará obligado a cumplir con las cantidades demandadas en esta Orden de Compra.

10.4.4 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

i. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

ii. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

iii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la herramienta al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

iv. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

v. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.

vi. El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

vii. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los CM, deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

viii. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

ix. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

x. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP

xi. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la herramienta, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

xii. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 1 día hábil.

xiii. Entregar informes solicitados por la DCCP.

xiv. Calidad de los productos o servicios: Restitución de los bienes con falla técnica acreditable o bien, reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido en términos de lo acordado en la definición del servicio. La falla técnica deberá acreditarse a través de un informe preparado por el Comprador, en el cual se incluyan análisis químicos o técnicos de terceros, que acrediten la deficiencia técnica o de calidad del producto/servicio entregado. Para ambos casos el comprador deberá ser capaz de acreditar que efectivamente se llegó entre ambas partes (proveedor-comprador) a un acuerdo detallado sobre las condiciones del producto/servicio que debían cumplirse y asimismo, cómo fueron irrespetadas. En este sentido, se destaca que quedan excluidas las fallas no concernientes a la garantía del producto o servicio, es decir, aquellas imputables a un mal uso u error de omisión por parte del comprador. El proveedor por su parte, deberá siempre entregar las instrucciones básicas sobre el correcto uso de los bienes, en particular cuando se trate de herramientas, maquinarias o productos que requieran de una preparación para su aplicación o uso (asesoría técnica).

xv. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.

xvi. Cumplir con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de Información.

10.4.5 Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora

i. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

ii. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

- Muestras de Productos.

- Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías y subcategorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

- Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

- Certificaciones.

- Otros antecedentes.

iii. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Además la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

iv. Concordancia entre Producto Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos mediante este convenio, es decir, los productos ofrecidos en la tienda deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme.

Además, la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.3 de las presentes bases.

v. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.10 de las presentes bases de licitación.

vi. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 5 días hábiles. En caso que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

vii. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual podrá cotizar, comparar y negociar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la herramienta electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la herramienta electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

viii. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. En este sentido se recomienda además permitir las ofertas de productos similares que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

ix. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en el artículo 5°de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen resulte eficiente, efectúen compras conjuntas a través de este convenio marco, entendiendo por tales aquellas que realicen diversas entidades públicas compradoras, previamente concertadas, agregando demanda, incrementando de esta forma el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. En el sitio web http: //www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentacion/normativa/directivas-de-compra/, es posible encontrar la “Directiva de Contratación Pública N° 29”, que desarrolla recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios, que pueden consultar, para una orientación general sobre la materia, los organismos compradores interesados.

x. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

10.4.6 Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.5 Descuentos Especiales (Ofertas)

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para la o las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 2 días hábiles y un plazo máximo de 7 días hábiles desde su publicación en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario. Una vez transcurridos los 7 días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá re-publicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 7 días, entonces deberá solicitar la publicación de su descuento especial dentro de la tienda Pop-up shop.

10.6 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes de la compra conjunta

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las presentes bases, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.

Para los proveedores que participen en las grandes compras será obligatorio ofertar un porcentaje de descuento conforme a lo declarado en el proceso de oferta, lo anterior considerando que se trata de una adquisición para la cual una de las incertidumbres, el monto económico, ya está resuelta y que uno de los objetivos de la presente licitación es entregar mayor valor por el dinero para los organismos públicos que realizan adquisiciones, en especial aquellas compras por montos significativos, con agregación de demanda por parte de varios organismos o bien, a través del uso no sólo de los productos, sino también de los servicios complementarios a los mismos en los casos en donde aplique.

Se deja constancia que los precios ofertados en la Gran Compra deben ser siempre inferiores a los precios catalogados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el Comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación especial para su Gran Compra, según se desarrolla más adelante en esta cláusula, esperando no sólo igualar el plazo de entrega declarado por los proveedores en el Backoffice al momento de ingresar su oferta a este proceso licitatorio, sino con el objetivo de que los participantes de la Gran Compra mejoren esos plazos sobre la base del requerimiento y sus condiciones.

Procedimiento:

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos Públicos, la comunicación de la Intención de Compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación. Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl. Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

1. Las Condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

2. Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.

3. Indicar plazos y lugares de entrega.

4. Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

5. Utilizar los criterios de evaluación especiales para Grandes Compras, contemplados en estas bases de licitación.

6. Cláusula de desempate y re-selección.

7. Composición y forma de designación de Comisión Evaluadora.

8. Plazos asociados para la suscripción del Acuerdo Complementario.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos y/o servicios complementarios, susceptibles de adquirir por lotes, zonas, ítems o rubros específicamente determinados, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente.

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Entidad Compradora.

A) Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Plazo de Entrega.

En el caso de Grandes Compras, las Entidades podrán utilizar el criterio de evaluación “Plazo de Entrega”. Así, la entidad compradora podrá evaluar dentro de este criterio, plazos de entrega en periodos normales y plazos de entrega en caso de emergencia, alertas y catástrofes, los cuales deberán ser declarados obligatoriamente por el proveedor en su oferta para la gran compra. En cualquier caso, dichos plazos deberán ser menores o iguales a los que el proveedor mantiene en sus condiciones regionales.

Plazo de entrega en plazo Normal

Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega en plazos normales que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de días Hábiles

Tramos

Desde

Hasta

Puntaje

1

menos de 1 día

5

100

2

6

10

70

3

11

y mas

20

Plazo de entrega en emergencia, alertas y catástrofes

Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega en plazos en emergencia que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Tramos

Desde

Hasta

Puntaje

1

0

24 horas y 59 minutos

100

2

25

48 y 59 minutos

60

3

49

       y mas

40

B) Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.

Para las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones de la compra del producto/servicio requerido y de su entrega, así como las especificaciones técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran compra, hacer una oferta inicial y después comparar dicha oferta contra la de los demás participantes, a través de la publicación en la herramienta electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la DCCP. De esta manera será posible visualizar por todos los oferentes la mejor oferta ingresada al momento, con el objetivo de que los proponentes a este proceso, decidan mantener o bajar sus precios para mejorar al menor precio publicado y así acceder a la adjudicación de la gran compra. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo que los oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo que dure la oferta a esa gran compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja, sobre la base de la publicación del menor precio ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas inversas en un procedimiento de subasta.

Las aplicaciones necesarias en el Sistema de Información para poder utilizar este criterio adicional serán definidas por la DCCP durante la operatoria de este convenio marco. Esta oferta dinámica electrónica podrá ser también empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el porcentaje de descuento sobre un precio de venta predefinido como valor referencial en el detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se seleccionará al proveedor que ofrezca el mayor descuento.

C) Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

Se compararán los precios ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

El precio mínimo a utilizar puede ser un Precio de Referencia o bien, el menor de los precios ofertados en el proceso de Gran Compra.

Además, la entidad compradora podrá realizar la evaluación del precio ofertado estableciendo un ranking de todos los precios recibidos, ordenándolos desde el menor al mayor y asignándoles puntaje de acuerdo a la tabla siguiente:

Precio de la Oferta

Puntaje

O(min) Precio oferta más económica

P(min) = 100

O(2) Precio segunda oferta más económica

P(2) = 95

O(3) Precio tercera oferta más económica

P(3) = 90

O(4) Precio cuarta oferta más económica

P(4) = 85

O(5) Precio quinta oferta más económica

P(5) = 80

En caso que dos ofertas tengan el mismo precio, ambas recibirán el puntaje asociado al puesto en que estén dentro del ranking.

Si se reciben más de 5 ofertas, es decir, desde la sexta posición de oferta más económica, el mecanismo de asignación de puntaje será el siguiente: la sexta oferta más económica recibirá 75 puntos, y de ahí en adelante se irán restando 5 puntos por cada posición, con lo que la séptima queda en 70 puntos, la octava en 65 y así sucesivamente.

D) Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

E) Garantía de Fiel Cumplimiento

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

F) Recomendación

Se recomienda a los compradores que, al momento de iniciar un procedimiento de gran compra, utilicen las fichas unitarias para efectuar el proceso y no las destinadas para volúmenes mínimos (fichas mayoristas), esto con el objetivo de que todos los proveedores adjudicados en el convenio, sean informados del proceso y participen activamente de éste.

10.7 Actualización de Productos Adjudicados

Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en la herramienta de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

1. Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

2. Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

La propiedad de la Ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 12 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la herramienta de Convenio Marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco , a excepción de las fichas mayoristas mencionadas en el punto 10.4.1 de estas bases de licitación, las que no podrán ser bloqueadas por el proveedor por 12 meses, contado desde le fecha de entrada en vigencia del convenio.

2. Incorporar durante la operatoria del convenio bienes y/o servicios ya catalogados, siempre y cuando cumplan con la siguiente regla de precio: El precio de los Productos Catalogados a incorporar durante la operatoria, deberá ser siempre inferior al precio mínimo del mismo producto.

Aun cuando el oferente cumpla la regla descrita en el N° 2 anterior, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada. Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser entregados por el proveedor adjudicatario de Convenio Marco. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros. Se hace presente que la DCCP no cuenta con facultades para determinar incumplimientos normativos, por lo cual, de presentarse situaciones que pudieran implicar algún tipo de infracción, éstas serán derivadas a la autoridad correspondiente para su decisión, la que una vez ejecutoriada y comunicada a la DCCP, generará los respectivos efectos en la operatoria del presente convenio marco, atendida la entidad de la infracción debidamente comprobada.

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial de 20 días hábiles.

3. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP, podrá determinar de oficio - a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda - si es necesario incorporar nuevas fichas de productos.

Respecto a la petición de incorporar nuevas fichas realizada por una entidad compradora, ésta deberá realizar su petición por escrito, indicando lo siguiente:

- Nombre, marca, modelo, medida, descripción y atributos extendidos del producto de acuerdo a lo indicado en las presentes bases de licitación.

- Fotografías del producto.

- Fundamentos bajo los cuales está enmarcada la compra.

- Precio de referencia.

El requerimiento de incorporación de productos nuevos deberá ser remitido directamente por la entidad compradora a la DCCP, no pudiendo ser remitida por o a través de uno o más proveedores.

Tales documentos serán revisados por esta Dirección, quien aprobará o rechazará dicho requerimiento en los casos que estimen convenientes.

Una vez solicitada la incorporación de un producto nuevo, la DCCP dispondrá de treinta días hábiles, para efectuar la revisión de dicha solicitud, validar la documentación técnica y económica, y habilitar la ficha si así corresponde.

Una vez creada la ficha los adjudicatarios deberán enviar una solicitud de incorporación del producto a su oferta indicando el precio, el cual será validado por la DCCP de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos Adjudicados.

La DCCP, de manera excepcional, podrá solicitar a todos los proveedores adjudicados incorporar nuevos productos, con el fin de actualizar los productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores el listado de productos a incorporar y la cantidad máxima que podrá contener cada solicitud.

4. La DCCP podrá disponibilizar nuevas fichas mayoristas durante la operatoria para todos los adjudicatarios en las categorías a las que pertenece dicho producto.

Para su aprobación los adjudicatarios de las categorías a las que pertenecen estas nuevas fichas podrán ofrecer estos productos entregando mejores precios de referencia a los señalados inicialmente por la DCCP, de acuerdo a lo indicado en el punto 2 de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos Adjudicados.

El adjudicatario podrá ampliar la cobertura de los productos adjudicados todas las veces que estime pertinente. Para ello, el proveedor deberá solicitar ampliar su cobertura a una determinada región, completando las fichas correspondientes a los cobros por flete para esa región. Esos cobros por despacho deberán ser iguales o inferiores al promedio de precios disponibles en la herramienta en cada una de las fichas para esa misma zona.

La DCCP dispondrá de 15 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud.

5. Las actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse a través de la herramienta electrónica que la DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla la metodología de validación del producto que se desea incorporar.

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas, en los términos descritos en el numeral 2 anterior.

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

10.8 Reajuste

Los precios podrán ser actualizados a partir del sexto mes de inicio de la vigencia del Convenio Marco y durante toda su operación, con frecuencia semestral (segundas quincenas de los meses de marzo y de septiembre de cada año) o anual (segunda quincena del mes de septiembre de cada año), siempre conforme a lo siguiente:

10.8.1 Reajustabilidad de productos transables (frecuencia de reajuste anual)

La reajustabilidad para productos Transables aplicará para las siguientes familias de productos:

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

BAÑO Y COCINA

ACCESORIOS DE BAÑO

 

ARTEFACTOS Y MUEBLES COCINA

 

SANITARIOS

 

TINAS Y CABINAS

CANALIZACIÓN ELÉCTRICA

BOQUILLAS

 

CAJAS

 

CONDULETS

 

CONECTORES

 

COPLAS

 

HILOS

 

MOLDURAS, ESCALERILLAS Y BANDEJAS PORTACONDUCTORES

 

PRENSA ESTOPA

 

TUBERÍAS

 

TUERCAS, ABRAZADERAS Y UNIONES

CLIMATIZACIÓN

CALEFACCIÓN

 

DUCTOS DE VENTILACIÓN Y ACCESORIOS

 

AIRE ACONDICIONADO

VENTILACIÓN

CONDUCTORES ELÉCTRICOS

CONDUCTORES DOMICILIARIOS

CONDUCTORES INDUSTRIALES

CONSTRUCCIÓN

AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES

CONSTRUCCIÓN

ESCALERAS Y ANDAMIOS

 

EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS

 

GEOSINTÉTICOS

CONTROL Y POTENCIA

ARMARIOS, TABLEROS Y CAJAS DE DISTRIBUCIÓN

 

BOTONERAS, PULSADORES Y ACCESOS

 

ENCHUFES INDUSTRIALES

 

INTERRUPTOR

 

PROTECCIÓN, CONTROL Y COMANDO

ELÉCTRICOS DOMICILIARIO

ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN

 

ADAPTADORES

 

AISLADOR

 

ENCHUFES DOMICILIARIOS

 

EXTENSIONES

 

FUSIBLE

ENERGÍAS ALTERNATIVAS

ENERGÍA SOLAR

FERRETERÍA

ADHESIVOS, ADITIVOS Y SELLANTES

 

CABLES, CADENAS Y ELEMENTOS DE AMARRE

 

CINTAS

 

MATERIALES PARA EMBALAJE

 

PRODUCTOS QUÍMICOS

 

QUINCALLERÍA

 

SOLDADURA

FERRETERÍA ELÉCTRICA

CONEXIONES Y AISLACIÓN

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

GASFITERÍA

ACCESORIOS ARTEFACTOS SANITARIOS

 

TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

 

ALCANTARILLADO

 

DRENAJE

 

ESTANQUE

 

TUBERÍAS, FITTINGS Y ACCESORIOS

GRIFERÍA

ACCESORIOS GRIFERÍAS

 

GRIFERÍA

 

GRIFERÍA BAÑO

HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA

ACABADO Y REMOCIÓN

 

ACCESORIO HERRAMIENTA ELÉCTRICA

 

ALMACENAJE

 

HERRAMIENTAS DE CORTE

 

GOLPEO Y DEMOLICIÓN

 

HERRAMIENTAS DE FIJACIÓN

 

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

 

HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS

 

MAQUINARIA Y ACCESORIOS PARA MAQUINARIA

 

MEDICIÓN Y TRAZADO

 

SUJECIÓN Y APRETE

 

TRANSPORTE Y CARGA

ILUMINACIÓN

ACCESORIOS ILUMINACIÓN

 

AMPOLLETAS Y LAMPARAS

 

FOCOS

 

ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR

 

LUMINARIA ALUMBRADO PÚBLICO

 

LUMINARIA FLUORESCENTE

LUMINARIA INDUSTRIAL

PROYECTORES Y REFLECTORES

JARDIN Y EXTERIORES

COMPLEMENTOS DE JARDÍN Y PATIO

 

FERTILIZANTE JARDÍN

JARDIN Y EXTERIORES

HERRAMIENTAS DE JARDÍN

 

MAQUINARIA DE JARDÍN Y FORESTAL

 

RIEGO JARDÍN

PINTURAS

HERRAMIENTAS DE PREPARACIÓN Y APLICACIÓN

 

PASTAS Y TEXTURAS

 

PINTURAS DECORATIVAS

 

PINTURAS ESPECIALES

 

REMOVEDORES Y DILUYENTES

PUERTAS Y VENTANAS

ACCESORIOS PARA PUERTAS Y VENTANAS

 

CERRADURAS Y CANDADOS

 

CORTINAJE Y ACCESORIOS

 

PUERTAS Y PORTONES

 

VENTANAS PREFABRICADAS

REVESTIMIENTOS

MUROS

 

PISOS

 

REVESTIMIENTO PISOS Y MUROS

 

TERMINACIONES

SEGURIDAD

COMUNICACIONES

 

ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD

 

PROTECCIÓN DE USO PERSONAL

 

SEGURIDAD

 

CONTROL Y DETECCIÓN

 

SEGURIDAD VIAL

La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP, a partir del año de entrada en vigencia del convenio, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del +7% de reajuste anual:

PtR = PA * ( 1 + (0,6* ∆% USD + 0,4* ∆% IPCT Transables))

Donde:

PtR: Precio reajustado producto transable período.

PA: Precio Actual producto, y

∆% USD: Variación porcentual en el tipo de cambio para el dólar observado, calculada sobre los valores al inicio y al final del período y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx

∆% IPCT Transables: Variación porcentual del índice de precios de los bienes transables durante los 12 meses anteriores a la fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx

Este reajuste se realizará durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.

En caso de que existan cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al porcentaje máximo arriba indicado (+7% anual), la DCCP tendrá la facultad de considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y caracterización también es detallada por las presentes bases de licitación, en la cláusula 10.8.3. Por el contrario, en la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.

10.8.2 Reajustabilidad de productos no transables (frecuencia de reajuste semestral)

La reajustabilidad para productos No Transables aplicará para las siguientes familias de productos:

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

ACEROS Y METALES

ALAMBRES, MALLAS Y PROTECCIONES

 

ARMADURAS DE HORMIGÓN

 

ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS METÁLICOS

 

PERFILES METÁLICOS

 

PLANCHAS, BARRAS, TUBOS Y VIGAS

CLIMATIZACIÓN

LEÑA, CARBON E INICIADORES DE FUEGO

CONSTRUCCIÓN

ÁRIDOS, CEMENTOS, ASFALTOS Y HORMIGONES

 

ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN

 

HERRAJE ESTRUCTURAL

 

MUROS, TABIQUES Y CIELOS

 

TECHUMBRES Y CUBIERTAS

FERRETERÍA

ELEMENTOS DE FIJACIÓN

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA CONCRETO

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA MADERA

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA METAL

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN PERNOS

 

ELEMENTOS DE FIJACIÓN TABIQUERÍA

JARDIN Y EXTERIORES

TIERRA JARDÍN

MADERA

MADERA ASERRADA

 

MADERAS ELABORADAS

 

MADERAS IMPREGNADAS

 

TABLEROS Y CHAPAS

PUERTAS Y VENTANAS

VENTANAS A LA MEDIDA

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

CLIMATIZACIÓN

 

MANTENCIÓN

 

CARGADOR PARA AUTO ELECTRICO Y ACCESORIOS

La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP, a partir de los seis meses de entrada en vigencia del convenio, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del +7% de reajuste anual:

PntR = PA * ( 1 + ∆% IPCN No transables)

Donde:

• PntR: Precio reajustado producto no transable período.

• PA: Precio Actual producto, y

• ∆% IPCN No transables: Variación porcentual del índice de precios de los bienes no transables durante los 6 meses anteriores a la fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx

Este reajuste se realizará durante las segundas quincenas de los meses de marzo y septiembre de cada año, de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.

En caso de que existan cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al porcentaje máximo arriba indicado (+7% anual), la DCCP tendrá la facultad de considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y caracterización también es detallada por las presentes bases de licitación, en la cláusula 10.8.3. Por el contrario, en la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.

10.8.3 Reajustabilidad de emergencia.

Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste distintos a los antes estipulados en estas bases, que por causa de fuerza mayor: factores macroeconómicos, inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o internacionales sobre el 7% anual, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.

La DCCP está facultada para rechazar el informe antes mencionado si se considera que los argumentos no son suficientes para declarar la contingencia pudiendo, por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.

10.9 Subcontratación

Se permite la subcontratación sólo para la logística de despacho de los productos y los tipos de servicios complementarios adjudicados, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

10.9 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.10.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras:

A) Multas:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:

1. Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso (24 horas) respecto a la fecha de entrega acordada en la orden de compra. Se calculará como un 2% diario del valor total de los bienes o servicios que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos bienes o para parte de ellos (entrega parcializada no acordada). Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los bienes o servicios que se vean afectos al retraso.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, transcurrido el plazo de 5 días hábiles el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

2. Incumplimiento en las condiciones de entrega del correspondiente servicio complementario que se contrate, definidas en la ficha de producto o bien en el acuerdo complementario correspondiente, se calculará en un 20% sobre el monto total de la orden de compra.

3. Incumplimiento en la fecha de vencimiento o plazo de duración de los productos, no superior al 10% de la totalidad de los productos requeridos en la orden de compra, la cual será calculada en un 5% sobre el monto de la orden de compra. Esta multa deberá ser aplicada sin perjuicio de la obligación de la entidad compradora de requerir al proveedor la reposición de los productos defectuosos.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

Con todo, la multa aplicada no podrá superar el 30% del monto total de la relación contractual.

B) Procedimiento para Aplicación de Multas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

C) Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe a la DCCP la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva.

D) Cobro de Multa:

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, debiendo ésta oficiar a la DCCP, acompañando la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva. Asimismo, la Entidad deberá señalar a la DCCP, en el oficio respectivo, los datos necesarios para poder efectuar la transferencia del monto cobrado asociado a la garantía respectiva, los cuales ingresarán al presupuesto de la Entidad afectada por el incumplimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

Cabe tener presente que el cobro de una multa por atraso efectuado por la Entidad compradora no obsta a que la DCCP aplique, por su parte, la sanción que corresponda por el incumplimiento del convenio marco que ello implica, de acuerdo a las presentes bases.

Asimismo se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

10.10.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

A) Amonestación

La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.

B) Bloqueo de Productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

i. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

ii. Si se detecta la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

iii. Si se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

iv. Cuando se detecte que el proveedor que oferte y adjudique en las fichas mayoristas tenga un precio unitario mayor para el mismo producto que en las fichas unitarias. Por ejemplo:

Fichas Mayoristas:

Esmalte Sintético Profesional Galón Blanco Tricolor Mínimo 30 Unidades Precio: $23.300

Fichas Unitarias

Esmalte Sintético Profesional Galón Blanco Tricolor Unidad Precio: $21.880

En el caso expuesto como ejemplo; ambos productos se mantendrían bloqueados hasta que la situación sea subsanada por el proveedor.

C) Suspensión Temporal del Proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

i. No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

ii. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la cantidad y monto de la orden de compra objeto del atraso, y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida menos grave.

iii. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta se extenderá por un período de 30 días corridos.

iv. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11, numeral “vii” de las presentes bases.

v. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.

vi. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.

vii. En caso de que el proveedor realice ventas en menor cantidad a las señaladas como “mínimas en las fichas mayorista”, por ejemplo: si la venta mínima está sujeta a 200 productos; el proveedor no podrá realizar ventas de ese producto en cantidades menores a 200, para ello deberá realizar estas ventas a través de las fichas unitarias, siempre cuando estas se encuentren adjudicadas. El tiempo de suspensión temporal en la herramienta será de: - 10 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por primera vez. - 20 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por segunda vez. - 2 meses si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo a contar de la tercera vez.

viii. Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en los plazos señalados en las presentes bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP será: - 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez. - 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez. - La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.

ix. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la herramienta de productos que no corresponden al convenio, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

x. Mantener disponibles en la herramienta o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

xi. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, a excepción de las fichas mayoristas, las cuales no podrán ser dejadas sin stock sino hasta después del primer año, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses, en razón de la gravedad del incumplimiento.

D) Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en el correspondiente estado de pago.

ii. A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP.

iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.

iv. Ofrecer, a las Entidades, productos distintos a los requeridos en reemplazo de aquellos solicitados en una determinada orden de compra.

v. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

vi. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.

E) Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP :

i. Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación. .

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las fichas de la herramienta comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

ii. Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP la herramienta:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

- Número de la Orden de Compra.

- Fecha de emisión de la Orden de Compra.

- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

- Explicación del proveedor, si la hubiere.

- Copia de la Orden de Compra.

- Datos de contacto para transferir fondos en caso que se solicite el cobro de la Garantía.

- Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse además:

- La identificación de los productos con rezago.

- Las cantidades rezagadas.

- Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

- Resolución firme, en que conste la aplicación de la respectiva multa.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

iii. Procedimiento para Interponer Recurso:

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

10.11 Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

ii. Incumplimiento gravísimo de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento gravísimo la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la herramienta electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

iv. Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.

v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

vii. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.

viii. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

ix. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

x. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

xi. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”, o de la cláusula 9.1 Condiciones Generales sobre la garantía de los productos y 9.1.1

xii. A la sexta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses, sin perjuicio del tiempo transcurrido bajo suspensión temporal, en su caso, es decir, el tiempo que eventualmente permanezca bajo suspensión temporal un proveedor se considera para la cuenta de los 12 meses aquí señalados, contados a partir de la primera amonestación aplicada por la DCCP.

xiii. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación.

xiv. Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco (para el caso de las fichas mayoristas antes del año, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.

xv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

xvi. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

xvii. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

a. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

b. Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

c. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

xviii. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

xix. Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.

xx. Si el adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.

xxi. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto.

xxii. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.

En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xv); xviii) y xx), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

10.12 Del Pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo excepciones legales.

El pago de los productos será en pesos chilenos.

El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

10.13 Plazo de Vigencia del Convenio Marco

Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 48 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria.

En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 48 meses contados desde la primera adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 9 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

Por otra parte, cabe indicar que la existencia del presente convenio marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos de contratación mediante convenios marco, sobre bienes y servicios licitados y/o adjudicados en el presente convenio.

10.14 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

i. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.

10.15 Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.16 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.17 Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

vii. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

viii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

ix. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

x. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.

xi. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

10.18 Desarrollo Comercial del Convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

i. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

ii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en la herramienta electrónica de Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que esteme conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.